No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Enjuiciador. Tenemos el convencimiento de que https://paises-sin-extradicion-co39472.blog2news.com/30215244/la-guía-definitiva-para-abogados-en-italia