Se exceptúan de las inspecciones periódicas indicadas en las letras a) y b) anteriores a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I del Reglamento ratificado por el presente real decreto, no supere 42 MJ/m2, siempre que su superficie construida https://intermediacionenriesgosla37158.theblogfairy.com/35260443/red-contra-incendios-colombia-no-hay-más-de-un-misterio